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COMISIÓN DE ACREDITACIÓN ESPAÑOLA DE MUSICOTERAPEUTAS PROFESIONALES

 

Un breve recordatorio histórico

 

               Desde hace varios años venimos trabajando desde la Delegación de la EMTC en España así como desde las asociaciones españolas acreditadas en la EMTC, y desde la CAEMT, en la implantación de este Sistema de Acreditación Español, atendiendo al requerimiento que se nos hizo desde la EMTC a todos los países miembros (2009) de poner en marcha un Sistema de Acreditación complementario al que se había puesto en funcionamiento a nivel europeo.   

               Este paso es un paso más en la organización interna de los musicoterapeutas residentes en España al tiempo que es un paso más en el reconocimiento social de nuestra profesión. Quiero recordar que la European Music Therapy Confederation -EMTC- es la única institución Europea de Musicoterapia que está vinculada a la Unión Europea, y, por tanto, a la Comisión Europea encargada de liderar el proceso dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (ESHE). Su principal fin es consolidar el desarrollo de la musicoterapia como profesión con reconocimiento europeo en cada uno de los países miembros.

               Por este motivo y con la aprobación de los sistemas de acreditación europeo y español de la EMTC para musicoterapeutas profesionales, se nos encomendó a los representantes de las asociaciones españolas acreditadas por la EMTC  la tarea de poner en marcha el sistema de acreditación español. Por este motivo, se acordó en la 2ª reunión de Representantes de Asociaciones españolas de Musicoterapia acreditadas por la EMTC (Cádiz, 8 de mayo de 2010) la constitución de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas Profesionales –CAEMT-, formada por un representante de cada una de las asociaciones españolas acreditadas por la EMTC más el/la delegado/a español/a en la EMTC. Para que la CAEMT pueda desempeñar dicha tarea fue necesario el desarrollo de un reglamento interno que la facilite y regule adecuadamente.

Con el Documento Técnico titulado: “Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas Profesionales –CAEMT-”, quedaron establecidas las pautas que deben regir el funcionamiento interno de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas Profesionales de acuerdo con los criterios del Documento  Técnico 1 titulado: “Standars for Being a Music Therapist in Spain” (Criterios para ser Musicoterapeuta Profesional en España - MTAE), y del Documento Técnico 2 titulado: “Registro Español de Musicoterapeutas Acreditados (REMTA)”. Ambos Documentos Técnicos han sido también elaborados por los representantes de las Asociaciones Españolas de Musicoterapia acreditadas en la EMTC entre noviembre de 2008 y mayo de 2009, y presentados oficialmente en la Asamblea General de la EMTC en Viena (18 al 20 de Mayo de 2009). Dichos Documentos Técnicos 1 y 2 han sido elaborados a partir de los criterios del Registro de Acreditación Europea de Musicoterapeutas (EMTR) de la European Music Therapy Confederation (EMTC).

Todos/as los/as musicoterapeutas españoles/as o extranjeros con residencia oficial en España, que reciben la aprobación de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas –CAEMT-, obtienen la calificación de Musicoterapeuta Profesional Acreditado en España (MTAE), tal y como queda especificado en los Documentos Técnicos 1 y 2.

 

Qué es la acreditación MTAE y SMTAE

               Es importante comprender el sentido que puede tener para los musicoterapeutas españoles la Acreditación Española "MTAE” y “SMTAE”. Los sistemas de acreditación ponen en valor el cumplimiento de unos requisitos de calidad profesional. En otros países existen antecedentes muy significativos en los que la acreditación de musicoterapeutas profesionales ha supuesto un importante hito en el desarrollo profesional, corporativo y social de los musicoterapeutas así como en la regulación de la profesión. De ahí la importancia en el momento presente de regular adecuadamente el sistema de acreditación de musicoterapeutas profesionales en España.

               En realidad, la acreditación no es necesaria para trabajar como musicoterapeutas, ya lo sabemos todos. No obstante, la acreditación va a desempeñar varias funciones en la consolidación de la profesión. Destacamos alguna de las funciones de la Acreditación Española "MTAE”:

a. Es un marchamo de calidad para la profesión el que haya personas que tienen reconocida su profesionalidad, no solamente su “título” (que no es poco). A lo mejor ahora esto no lo necesitamos, pues el título de musicoterapeuta nos puede servir para trabajar profesionalmente; quizás en el futuro tampoco sea necesario. Pero esperamos que la acreditación individual pueda facilitar el reconocimiento profesional ante los posibles contratadores.

b. La acreditación MTAE también es un indicador social del desarrollo profesional. Otras profesiones lo tienen y permite generar confianza a la sociedad en general, ya que trabajamos con muchos tipos de colectivos que son frágiles desde muchos puntos de vista. El desarrollo social de la profesión irá sin duda en aumento cuando seamos percibidos como “muy bien organizados”, con “inteligencia emocional en nuestras decisiones” (somos terapeutas, qué menos!), y con “ética” clara, concisa, constante y comprometida con ayudar a personas, etc.  Estos indicadores obviamente no parten de cero en nosotros, pero consideramos que los podemos mejorar sustancialmente entre todos /as. La acreditación MTAE nos puede ayudar también en este sentido.

c. Creemos que es importante que la acreditación MTAE sea lo más inclusiva posible, es decir, que cualquier musicoterapeuta que esté en España pueda acreditarse si cumple los requisitos mínimos que ya fueron aprobados en su momento, sea cual sea su procedencia formativa.

d. Igualmente es importante que la acreditación filtre a “pseudochamanes” sin formación, u otros profesionales que se dedican al intrusismo y que todos sabemos que en muchos casos, no sólo nos quitan el pan a los musicoterapeutas, sino que, además, cuando se van o los echan de la institución, dejan “quemada” la confianza en los musicoterapeutas para mucho tiempo.

               Y añadido, estas serían algunas funciones específicas de la Acreditación Española "SMTAE”:

  1. Necesitamos regular la Supervisión de las Prácticas en Musicoterapia y que, paulatinamente, esta actividad tan esencial esté sólo en manos de personas cualificadas para ello.

  2. Es necesario, por tanto, crear la estructura organizativa necesaria para que las universidades que imparten Másters en Musicoterapia tengan criterios técnicos comunes y de consenso, como una implementación futura de buenas prácticas profesionales.

               El sistema de acreditación MTAE y SMTAE requiere de garantías suficientes para asegurar su correcto funcionamiento así como su aplicación ética. Esto supone que la CAEMT asume como propios principios éticos tales como la veracidad, corresponsabilidad, igualdad y justicia, para poder llevar a cabo la función social y corporativa que le compete, con la máxima precisión, eficacia y eficiencia posible.

 

 

Aclarando conceptos institucionales parecidos... pero diferentes.

Es importante tener claras las diferencias entre AEMP y la CAEMT:

              

AEMP

 

- La “Asociación Española de Musicoterapeutas Profesionales” (AEMP) es una organización sindical sin ánimo de lucro e independiente, registrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (ahora denominado “Ministerio de Empleo y Seguridad Social”). El resto de Asociaciones de Musicoterapia de España están registradas en el Ministerio del Interior. AEMP está formada por musicoterapeutas profesionales de todo el territorio español. Registra como “titulados” a los musicoterapeutas residentes en España con formación universitaria adecuada para el ejercicio de la profesión. Este registro está en consonancia con las directrices de la European Music Therapy Confederation (EMTC), de la cual forma parte como Asociación Acreditada. La cuota de registro y de participación es GRATUITA. AEMP es miembro de la CAEMT, y fue designada como entidad responsable de la guardia y custodia y gestión de toda la documentación generada en el proceso de acreditación de musicoterapeutas como MTAE.

 

 

CAEMT

 

- La CAEMT es la Comisión ENCARGADA DE TRAMITAR LAS ACREDITACIONES ESPAÑOLAS DE MUSICOTERAPEUTAS (MTAE), y de SUPERVISORES DE MUSICOTERAPIA (SMTAE) cuya labor de coordinación y gestión documental la lleva a cabo AEMP. 

 

La CAEMT está formada por los aquellos representantes de asociaciones acreditadas que, tras ser elegidos en sus respectivas asociaciones, hayan presentado la documentación requerida para ser MTAE. La CAEMT inicia su andadura como comisión tras un largo periodo de trabajo en el que se han elaborado los documentos necesarios para garantizar la máxima objetividad y eficiencia posible en este proceso.

 

Todos/as los/as musicoterapeutas españoles/as o extranjeros con residencia oficial en España, que reciban la aprobación de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas (CAEMT), obtendrán la calificación de Musicoterapeuta Profesional Acreditado en España (MTAE), pasando a formar parte del Registro Español de Musicoterapeutas Acreditados (REMTA).

 

En la segunda reunión de Representantes de Asociaciones españolas de Musicoterapia acreditadas por la EMTC (Mayo de 2010) se acordó la constitución de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas Profesionales (CAEMT). La CAEMT se constituye con un representante de cada una de las asociaciones españolas acreditadas por la EMTC más el/la delegado/a español/a en la EMTC. Para que la CAEMT pueda desempeñar dicha tarea fue necesario el desarrollo de un reglamento interno que facilitara y regulara adecuadamente sus funciones.

 

Con el Documento Técnico titulado: “Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas Profesionales” (CAEMT), aprobado el 7 de noviembre de 2010 durante la cuarta reunión de Representantes de Asociaciones Españolas de Musicoterapia acreditadas por la EMTC (AEMTA-EMTC), quedaron establecidas las pautas que deben regir el funcionamiento interno de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas Profesionales de acuerdo con los criterios del Documento Técnico 1 “Standars for Being a Music Therapist in Spain” (Criterios para ser Musicoterapeuta Profesional en España) y del Documento Técnico 2 “Registro Español de Musicoterapeutas Acreditados (REMTA)”.

 

El Documento Técnico titulado: “Reglamento para el Funcionamiento Interno de la Comisión de Acreditación Española de Musicoterapeutas Profesionales” (CAEMT), recoge el procedimiento normativo para la presentación de solicitudes para ser Musicoterapeuta Profesional Acreditado en España (MTAE) y formar parte del Registro Español de Musicoterapeutas Acreditados (REMTA), la asignación de representantes en la CAEMT por cada una de las Asociaciones Españolas de Musicoterapia miembro de la EMTC, las normas de funcionamiento interno de la CAEMT y el procedimiento de certificación de la Acreditación como MTAE.

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